Conoce el programa PREE 5000 para la rehabilitación energética de edificios en municipios de Reto Demográfico

24.05.2023
Un operario instalando una placa solar

El programa PREE 5000 de impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en el parque de edificios en municipios de reto demográfico fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 3 de agosto de 2021 mediante el Real Decreto 691/2021.

PREE 5000 es una de la inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 2, denominado: “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana”.

¿Qué objetivos persigue?

El programa PREE 5000 tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios existentes, residenciales y no residenciales, en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes (PREE 5000) mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables.

El programa se encuadra, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, son los encargados de coordinar y hacer el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades Autónomas, que son las beneficiarias directas de las mismas.

Sostenibilidad en la edificación

El parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final y existe un parque de viviendas que no está dotado de instalación de calefacción. Por lo que se cuenta, con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables.

Esta situación afecta de forma particular a los denominados municipios de reto demográfico, donde existen en torno a unos 6.827 municipios con hasta 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12% de la población total.

En la última década, ocho de cada diez de estos municipios han perdido población, de manera que, en conjunto, estos municipios y núcleos tienen 410.000 personas menos que hace diez años.

Así, el objetivo del PREE 5000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.

Apoyo a los colectivos vulnerables

Un aspecto destacable del PREE 5000, además de sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medio ambiente, es su alcance social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.

En coherencia con la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019-2024, se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda cuyos propietarios tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.

¿Cómo se financia?

El programa PREE 5000 fue dotado con un presupuesto inicial de 50 millones de euros aunque se han producido ampliaciones a petición de las comunidades autónomas desde su puesta en marcha que casi han triplicado los fondos destinados a esta convocatoria.

La dotación del Programa se financia con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y el presupuesto y se ha establecido que los fondos se distribuyan entre las comunidades autónomas en función del número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y de su población en cada comunidad autónoma, Estos criterios están ponderados al 50%.

Destinatarios y plazos

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Inicialmente, el plazo para presentar solicitudes estableció el 31 de diciembre de 2023 como fecha límite. Dicho plazo ha sido ampliado hasta el 31 de julio de 2024.

Objeto de las ayudas

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
    • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
    • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
    • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.

Además hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.

En general, se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición. Del mismo modo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico. Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico”. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para facilitar la identificación de estos municipios existe una relación que estará disponible en esta página web.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE 5000 para actuaciones en edificios completosson las siguientes:

  • Para mejora de la envolvente: un 50%.
  • Para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas: un 40%.
  • Para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación: un 20%.

En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje de ayuda pasa a ser del 40%, 30% y 20% para las tipologías de mejora de la eficiencia energética en envolvente, instalaciones térmicas e iluminación, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y en lo que se refiere a los criterios sociales.

También tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

Además, tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones integradas; es decir, las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas  sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30% en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente; o bien sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.

Mediante la ayuda adicional se pueden incrementar el apoyo de este programa:

  • Hasta un 15% si cumple el criterio social.
  • Hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A.
  • Hasta un 25% si se cumple el criterio de actuación integrada.

El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.

Para más información sobre este programa puede consultarse el siguiente enlace.