Conoce las ayudas a la implantación de renovables en el sector residencial

14.09.2023
una persona instalando paneles solares en un tejado

Las ayudas directas a comunidades autónomas y la ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento en el el sector residencial cuentan, hasta el momento, y según los datos ofrecidos por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS), con un presupuesto de 1.480 millones de euros.

Estos programas están incluidos en el Componente 7 (C7.I1) para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como en el Componente 8 (C8.I1), para despliegue del almacenamiento energético, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos la realiza E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En su página web se ha habilitado un espacio en el que se ofrece toda la información correspondiente a estos programas así como los pasos a seguir para solicitarlas.

¿Qué objetivos persigue?

Estas subvenciones persiguen facilitar el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, para fomentar un mayor control del consumo. Se pretende, igualmente, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial.

Estas ayudas se desarrollan en 6 programas de incentivos:

  • Programa 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento de la energía generada.
  • Programa 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Quién puede acceder?

Las ayudas están destinadas a la ciudadanía, empresas, comunidades de propietarios y energéticas y entes locales. Cada programa, sin embargo, está dirigido a diferentes destinatarios.

A los programas 1,2 y 3 pueden acceder personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

  • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

También pueden acceder las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, así como las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado sea realizado para una empresa cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio en la parte de beneficiarios.

A los programas 4 y 5 pueden acceder:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado). En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Al programa 6 pueden acceder:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.

Pueden acceder a cualquiera de los seis programas las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, lo que incluye: los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como de la autonómica correspondiente.

Se puede acceder a información pormenorizada de los programas 1 al 5 por comunidades autónomas a través del siguiente enlace. Y a la información por CCAA del programa 6 aquí.

¿A cuánto asciende la cuantía de las ayudas?

La cuantía de las ayudas se presenta en diferentes modalidades en virtud del programa al que se acceda.

  • Para los programas 1, 2 y 3, las ayudas  se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
  • Para los programas 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

En lo que respecta a los programas 1 y 2:

  • Para Instalaciones fotovoltaicas con autoconsumo las ayudas pueden ir de los 460 a 1.188 €/kWp, lo que representa entre un 15 y 45% en ayudas sobre el coste subvencionable.
  • Para instalaciones eólicas con autoconsumo las ayudas oscilan entre los 1.070 y 4.723 €/kW, lo que representa entre un 20 y un 50 % en ayudas sobre el coste subvencionable.
  • Para la incorporación de almacenamiento con autoconsumo se destinan ayudas que van de los 200 a los 700 €/kWh, lo que supone un porcentaje de entre el 45 y el 65% en ayudas sobre el coste subvencionable.

En el marco del programa 3 se puede acceder a ayudas que van de los 200 a los 700 €/kWh para la incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes, lo que supone un porcentaje de entre el 45 y el 65 % en ayudas sobre el coste subvencionable.

En el programa 4 el importe de las ayudas varía según estén destinadas al sector residencial:

  • 300 – 600 €/kWp: a la instalación fotovoltaica con autoconsumo.
  • 650 – 2.900 €/Kw: para instalaciones eólicas con autoconsumo.
  • 140 – 490 €/kWh: a la incorporación de almacenamiento con autoconsumo.

O las administraciones públicas y el tercer sector:

  • 500 – 1.000 €/kWp: a la instalación fotovoltaica con autoconsumo.
  • 1.150 – 4.100 €/kW: para instalaciones eólicas con autoconsumo.
  • 140 – 490 €/kWh: a la incorporación de almacenamiento con autoconsumo.

El programa 5 ofrece ayudas entre los 140 y los 490 €/kWh a la Incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes.

En el marco del programa 6 se establecen, para el sector residencial:

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación solar térmica: 450 - 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 - 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 - 2.250 €/kW (9.000 - 13.500 €/vivienda)

Y para viviendas de propiedad pública y tercer sector:

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación solar térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

¿Cómo acceder?

Las solicitudes de ayuda deben presentarse en las oficinas habilitadas a tal efecto en las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. La relación de oficinas y los datos de contacto de las mismas puede encontrarse en el siguiente enlace.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.