¿Qué considera la UE pymes y autónomos?

La Unión Europea considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, entendiendo por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.

En cuanto a las pymes, las define como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros. La Definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

Un autónomo puede ser considerado pyme siempre que cumpla los criterios del número empleados e importes financieros y ejerza actividad económica. Esto quiere decir que el autónomo debe vender productos o servicios directamente. En caso de que el autónomo no facture directamente, sino que forme parte o trabaje para una sociedad empresarial que sea la que emite las facturas, el autónomo no puede ser considerado pyme ya que no se considera empresa.

Categoría Empleados Volumen de negocios Balance general
Medianas Menos de 250 Hasta 50 M€ o menos Hasta 43 M€ o menos
Pequeñas Menos de 50 Hasta 10 M€ o menos Hasta 10 M€ o menos
Microempresas Menos de 10 Hasta 2 M€ o menos Hasta 2 M€ o menos
Actualización 09/03/2022