La Unión Europea considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurÃdica, que ejerza una actividad económica, entendiendo por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.
En cuanto a las pymes, las define como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros. La Definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Un autónomo puede ser considerado pyme siempre que cumpla los criterios del número empleados e importes financieros y ejerza actividad económica. Esto quiere decir que el autónomo debe vender productos o servicios directamente. En caso de que el autónomo no facture directamente, sino que forme parte o trabaje para una sociedad empresarial que sea la que emite las facturas, el autónomo no puede ser considerado pyme ya que no se considera empresa.
CategorÃa | Empleados | Volumen de negocios | Balance general |
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Medianas | Menos de 250 | Hasta 50 M€ o menos | Hasta 43 M€ o menos |
Pequeñas | Menos de 50 | Hasta 10 M€ o menos | Hasta 10 M€ o menos |
Microempresas | Menos de 10 | Hasta 2 M€ o menos | Hasta 2 M€ o menos |