Conoce las ayudas para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible

19.01.2024
Un dedo señalando un gráfico con la palabra social

Las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible son una iniciativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social que tiene como objetivo financiar proyectos en materia de economía social para los años 2024-2025.

La convocatoria, dotada con un presupuesto de 80 millones de euros, está enmarcada en el Componente 23: “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y forma parte del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.

¿A quiénes va dirigida?

Pueden optar a estas ayudas entidades de la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.

La convocatoria también está abierta a entidades representativas de la Economía Social (ES) y a Agrupaciones de entidades.

En el caso de las agrupaciones, las entidades que pueden optar a las ayudas son las universidades públicas y privadas, los centros de investigación, las diferentes Administraciones de las CC.AA. y entidades de la Administración local y el sector público institucional, siempre que presenten un proyecto en agrupación con una entidad de la Economía Social y/o entidades representativas de las mismas.

Los requisitos básicos para formar estas agrupaciones y optar a las ayudas son:

  • Cumplir los mismos requisitos que cualquier entidad beneficiaria.
  • Suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
  • Nombrar un representante único.

No es necesario que se constituyan en forma jurídica para concurrir en agrupación.

Están ayudas están dirigidas a proyectos de carácter incentivador, lo que conlleva que el proyecto debe iniciarse a partir de que el beneficiario haya presentado la solicitud y de ámbito nacional, lo que supone que las entidades beneficiarias deben tener su domicilio fiscal permanentemente en territorio español y que los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se deben desarrollar, ejecutar o implantar en, al menos, dos comunidades autónomas.

¿Qué proyectos pueden presentarse?

La convocatoria presenta cinco programas o categorías de proyectos susceptibles de optar a ayudas:

  • #Transforma_ES: proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social,¡ gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
  • #Iniciativa_ES: proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.
  • #Impulsa_TEC: proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
  • #Alianzas_ES: proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
  • #Sostenibles_ES: proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

¿A cuánto ascienden las ayudas?

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 80 millones de euros procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas a las que pueden acceder los proyectos podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las pymes y hasta el 15 % en el de las grandes empresas.

Para las grandes empresas las ayudas están condicionadas a su colaboración efectiva con Pymes cuya actividad sea objeto de la ayuda siempre y cuando las Pymes con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.

La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros.

Por otra parte, la cantidad máxima de subvención, por entidad, tendrá como límite máximo 7,5 millones de euros.

¿Para qué pueden emplearse las ayudas?

Los gastos subvencionables que contempla la convocatoria deben ser gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la economía y la sociedad. Deben estar relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que se necesiten para su realización.

Además, estos gastos deben haber sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto, deben haberse pagado antes del fin del plazo de justificación y debe poder verificarse documentalmente su realización.

Por último estos gastos deben figurar a nombre de la entidad beneficiaria o a nombre de la entidad que ejecute el gasto, si se trata de una agrupación.

Cumpliendo estas condiciones, las ayudas de la convocatoria pueden emplearse para financiar:

  • Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
  • Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
  • Costes de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
  • Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
  • Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

En el caso de los costes indirectos, estos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.

¿Cómo acceder?

El plazo para presentar solicitudes abarca del 12 enero al 12 de febrero de 2024 y la presentación de la documentación debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Toda la información sobre la convocatoria, así como un apartado de preguntas frecuentes, puede encontrarse en el siguiente enlace del Ministerio de Trabajo y Economía Social.