El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley, sobre medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las medidas, figura la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), con el objetivo de acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y garantizar la prestación de servicios públicos en los municipios pequeños. Mediante la modificación de la LRBRL, se da cumplimiento además a los compromisos reflejados en el PRTR y asumidos frente a la UE.
Contenido de la reforma:
- Mejora del Padrón municipal: para permitir su actualización en tiempo real. Se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjerÃa, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, asà como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de EstadÃstica (INE).
- Se modifica también la Ley para reducir el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, con al menos 4.000 habitantes (actualmente previsto en 5.000), y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venÃan siendo prestados. Esta modificación se aplicará también a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales.
- Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación especÃfica de la capacidad de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que procedan en tal sentido.
- Medidas especÃficas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mÃnimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mÃnimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurÃdico, asà como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.
- Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, asà como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologÃas de la información.
- Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.