La segunda convocatoria del programa BORALMAC es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), gestionada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que tiene como objetivo apoyar proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible, una tecnología clave para reforzar la estabilidad del sistema eléctrico y facilitar una mayor integración de energías renovables.
La convocatoria, dotada con 90 millones de euros en subvenciones, se enmarca en el Componente 31, Inversión 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y da continuidad a una línea de apoyo estratégica para avanzar en los objetivos del PNIEC 2023-2030 y de la Estrategia de Almacenamiento Energético.
¿Qué objetivos persigue la convocatoria?
Esta nueva edición del programa BORALMAC pretende dar continuidad a la senda iniciada en la primera convocatoria, que adjudicó ayudas por 100 millones a cuatro proyectos de bombeo que suman algo más de 2 GW de nueva potencia de almacenamiento hidráulico.
Con estas ayudas se persigue impulsar las centrales hidroeléctricas reversibles, llamadas a desempeñar un papel protagonista en la transición energética, ya que permiten aprovechar la energía renovable que se produce en exceso, aportar firmeza al sistema y garantizar un suministro eléctrico más estable.
Con esta segunda convocatoria de BORALMAC, el Plan de Recuperación refuerza una infraestructura esencial para avanzar hacia un sistema eléctrico más flexible, seguro y descarbonizado.
¿Qué tipo de proyectos pueden recibir ayudas?
La segunda convocatoria de BORALMAC financiará proyectos de centrales hidroeléctricas reversibles, tanto de nueva construcción como actuaciones sobre infraestructuras existentes. En concreto, son elegibles:
- Centrales hidroeléctricas reversibles nuevas (proyectos greenfield).
- Ampliación o modificación de centrales existentes (brownfield), incluyendo la adición de nuevos grupos de bombeo y turbinación, la onstrucción o adaptación de embalses o depósitos, la transformación de centrales hidroeléctricas convencionales en centrales de bombeo o el aprovechamiento de dos embalses existentes para dotarlos de capacidad de bombeo.
No se consideran elegibles los sistemas de almacenamiento virtual ni proyectos que ya hayan recibido ayuda en convocatorias anteriores al amparo de las mismas bases.
Los proyectos deberán contar, como mínimo, con 25 MW de potencia instalada en bombeo/turbinación y una capacidad de almacenamiento igual o superior a 4 horas.
Asimismo, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2035.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Pueden ser beneficiarias las empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, aún careciendo de personalidad jurídica, que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria que puede consultarse aquí.
La convocatoria valora especialmente:
- La viabilidad técnica y económica del proyecto.
- Su contribución a la integración de energías renovables.
- El impacto en la cadena de valor industrial, el empleo y el reto demográfico.
- Los aspectos medioambientales, la innovación y la participación de pymes.
¿Qué ofrecen estas ayudas?
Entre los principales costes que pueden recibir financiación en el marco de esta convocatoria se incluyen:
- Ingeniería y estudios técnicos.
- Estudios geotécnicos y campañas asociadas.
- Obras civiles (con límites máximos establecidos).
- Equipos electromecánicos, eléctricos e hidráulicos.
- Sistemas de control y operación.
- Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
- Costes de gestión de la solicitud y justificación, dentro de los límites fijados.
Las ayudas se conceden en forma de subvención a fondo perdido, con una intensidad máxima del 40 % de los costes subvencionables, ampliable en proyectos ubicados en territorios insulares.
La ayuda máxima por proyecto y entidad beneficiaria es de 50 millones de euros. En aquellos casos en que lo considere necesario, el IDAE podrá adelantar la ayuda adjudicada a la entidad beneficiaria para facilitar la financiación de los proyectos. Este adelanto consistirá en el abono, por parte del Instituto y previo depósito de garantía, de un anticipo de la totalidad o parte de la ayuda concedida.
¿Cómo acceder a las ayudas?
Las solicitudes deben presentarse a través de la sede electrónica del IDAE en el plazo comprendido entre el 27 de enero y las 14:00 horas del 26 de febrero de 2026.